Noticia 20150323: Convocadas Ayudas de Servicios Sociales

Ayudas Económicas del Centro de Servicios Sociales

El Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Piloña ha abierto el plazo de solicitud de tres ayudas económicas: personas mayores o con discapacidad (para obras supresión de barreras arquitectónicas o adquisición de material de apoyo), emigrantes retornados y acogimiento familiar de personas mayores.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el lunes 20 de abril de 2015.

Pueden obtener más información en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Piloña los lunes y los jueves de 9:00 h a 14:00 h presencialmente o a través del teléfono de contacto 985 71 11 28.

 

AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las ayudas económicas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario de 2015, así como en el último trimestre del 2014. Las ayudas son las siguientes

1.-Para eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar.
2.-Para adquisición de productos de apoyo (órtesis  y prótesis, productos de apoyo para la movilidad personal, para la comunicación e información, para el cuidado y protección personales, mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles etc.).

REQUISITOS GENERALES:

- Haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud, o tener legalmente reconocida la condición de discapacitado.
- Estar empadronado en el municipio de Piloña.
- En el caso de personas discapacitadas, la ayuda solicitada deberá tener relación directa con el tipo de discapacidad de la persona solicitante.
- Que los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las cuantías fijadas anualmente en la Resolución de la convocatoria.
- No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.

 

AYUDAS ECONÓMICAS A EMIGRANTES RETORNADOS

Las ayudas  económicas a los emigrantes  asturianos retornados tienen por objeto:

1.- Sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, así como los de los familiares que convivan  y dependan económicamente de ellos.
2.- Apoyar en los casos de situación de precariedad de los emigrantes asturianos y asturianas retornados y de su familia.

REQUISITOS GENERALES:

- Estar empadronados en algún municipio de Asturias.
- Ser mayor de edad.
- Ostentar la nacionalidad española.
- Que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España.
- Ser natural de Asturias o descendiente de asturianos hasta el segundo grado de   consanguinidad.
- Llevar 10 años o más en la emigración con nacionalidad española. Siendo necesario en el caso de los  descendientes el haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante 10 o más años.
- Acreditar la condición de emigrante retornado/a
- No superar los ingresos mínimos contemplados en la convocatoria.
- Excepcionalmente, los emigrantes asturianos que se encuentran temporalmente en Asturias, que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o por la misma causa no puedan regresar a él. En este caso no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular.  
- Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.

  

AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES

OBJETO:

La concesión de ayudas económicas, para facilitar el alojamiento y cuidados familiares ordinarios a las personas mayores que, careciendo de hogar adaptado a sus características, opten por vivir con un grupo familiar adecuado.

REQUISITOS DEL ACOGIDO:

- Llevar residiendo  dos años en Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.
- No tener relación de parentesco o afinidad hasta el tercer grado inclusive con la familia acogedora.
- Tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
- Reunir características personales adecuadas para ser persona acogido/a.
- Tener unos ingresos anuales inferiores a los fijados en la Resolución de convocatoria.

REQUISITOS DE LA FAMILIA ACOGEDORA:

-    Tener constituida su residencia habitual en Asturias, entendiéndose por tal, la permanencia por más de 183 días durante el año natural.
-    Que el cuidador/a principal tenga entre los 25 y los 65 años de edad, goce de buena salud y no padezca limitaciones que le impidan atender las tareas domésticas normales.
-    Disponibilidad de tiempo del acogedor/a principal, así como aptitud y predisposición para proporcionar las atenciones imprescindibles en el acogimiento.
-    No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogimiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas.
-    Cada familia acogedora no podrá acoger a más de dos mayores, salvo circunstancias debidamente acreditadas.